miércoles, 13 de marzo de 2013

INFORMACION DE INTERES: ESCOLARIZACION 2013 - 2014 (II)

Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

BOJA N.50 Pág 15 (13 de marzo de 2013) [PDF]

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.
Con las modificaciones de la ORDEN de 27 de febrero de 2009


CAPÍTULO VII
COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN
Artículo 41. Composición de la Comisión Provincial de Escolarización.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial de Escolarización integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) El jefe o jefa de Servicio de Planificación y Escolarización.
c) El jefe o jefa de Servicio de Inspección de Educación.
d) Dos funcionarios o funcionarias, adscritos al Servicio de Planificación y Escolarización.
e) Un jefe o jefa de Sección que actuará como secretario o secretaria.
f) Dos directores o directoras de centros docentes públicos.
g) Dos titulares de centros docentes privados concertados.
h) Dos profesores o profesoras.
i) Dos padres o madres de alumnos o alumnas.
j) Un representante de la Diputación Provincial.

2. Los miembros de la Comisión Provincial de Escolarización a los que se refieren las letras d), e) y f) serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial y aquellos otros a los que se refieren las letras g), h), i) y j) serán designados por el Consejo Escolar Provincial de entre sus miembros.

Artículo 42. Funciones de la Comisión Provincial de Escolarización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la Comisión Provincial de Escolarización tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de admisión del alumnado.
b) Informar al alumnado que lo solicite y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, sobre los centros docentes públicos y privados concertados ubicados en su ámbito de actuación y sobre los puestos escolares disponibles en los mismos.
c) Establecer criterios sobre las actuaciones a llevar a cabo para comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia para las enseñanzas que desea cursar. Para ello, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación facilitará los medios humanos, materiales y técnicos necesarios.
d) Asesorar y emitir informes sobre las incidencias que pudieran producirse en el proceso de escolarización del alumnado.

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